Inicio › Cómo hacer el cambio de titular de la luz
Cómo hacer el cambio de titular de la luz
Revisado el 25 de septiembre de 2026
El cambio de titular sirve para que el contrato de luz esté a nombre de quien realmente usa la energía: el inquilino que entra en un piso, quien compra una vivienda o un familiar tras un fallecimiento. Es gratuito y no hace falta dar de baja la luz ni volver a darla de alta.
Por qué conviene hacerlo cuanto antes
El contrato de suministro es personal y su titular debe ser quien usa la energía, según el Real Decreto 88/2026. Además, como recuerda Naturgy en su ayuda al cliente, si hay impagos responde el titular. Si vives en un piso con el contrato a nombre del casero o del anterior inquilino, cualquier problema de pago cae sobre otra persona, y tú no puedes gestionar cosas como la potencia o el bono social.
Lo que dice la norma (desde febrero de 2026)
El Real Decreto 88/2026 regula el traspaso y la subrogación tanto del contrato de suministro como del contrato de acceso a la red. Lo esencial:
- Es gratis. Ni la comercializadora ni la distribuidora pueden cobrar por expedir el nuevo contrato derivado de un cambio de titular.
- No es una baja y un alta. Si eres el usuario efectivo con justo título (por ejemplo, un contrato de alquiler), puedes poner el contrato a tu nombre «sin más trámites», siempre que esté al corriente de pago. La norma dice expresamente que en los alquileres esto no cuenta como baja y nueva alta.
- No heredas deudas. Aceptar las condiciones del contrato no implica asumir las deudas del titular anterior.
- Instalaciones de más de 20 años. Si no cambias las condiciones técnicas ni el peaje, la distribuidora no puede pedir un nuevo certificado de instalación (el antiguo «boletín») ni una verificación.
- Víctimas de violencia de género o sexual que viven de forma independiente en la vivienda tienen también justo título para el cambio.
- Sin fianza. El reglamento prohíbe cobrar al consumidor cantidad alguna por depósitos de garantía, y obligó a las distribuidoras a devolver las garantías que los consumidores habían depositado antes, en un plazo máximo de cuatro meses desde su entrada en vigor el 12 de febrero de 2026.
Paso a paso
- Reúne los datos. Naturgy pide, por ejemplo: nombre completo y NIF/NIE/pasaporte del titular actual, la dirección, un código de referencia del contrato y tu IBAN para domiciliar. Si no eres cliente, también tus datos de identificación y contacto. Si no tienes los datos del titular anterior, tendrás que aportar un documento que te vincule legalmente con la vivienda (escritura, contrato de alquiler).
- Ten a mano el CUPS. Está en cualquier factura y evita confusiones con el punto de suministro.
- Pide el cambio tú, como nuevo titular, a la comercializadora que tiene hoy el contrato: por el área de cliente, la app o el teléfono. En Naturgy, por ejemplo, el cambio es efectivo en unos tres días y aparece en la siguiente factura.
- Revisa la primera factura a tu nombre para comprobar que el titular, la cuenta bancaria y la potencia son correctos.
Cambio de titular y cambio de compañía a la vez
Puedes poner el contrato a tu nombre en la compañía actual y cambiar después de tarifa, o contratar directamente con otra compañía como nuevo titular. Si no vas a modificar la potencia ni otras condiciones técnicas, el paso entre mercado regulado y libre no supone cargos adicionales según el mismo reglamento.
Antes de decidir, mira cuánto pagarías con tu consumo en el comparador de tarifas. Si al mudarte crees que la potencia contratada no encaja con tus aparatos, lee primero cómo modificar la potencia, porque tocar la potencia sí puede tener coste (lo explicamos en derechos de acceso, extensión y enganche).
Casos especiales
| Situación | Qué tener en cuenta |
|---|---|
| Contrato en PVPC | El traspaso se comunica a la comercializadora de referencia y el nuevo titular firma su propio contrato con ella. |
| El titular anterior tenía bono social | El derecho al bono social no se traspasa nunca. Si el anterior titular lo había pedido y no tenía respuesta, se entiende que desiste. |
| Quieres pedir el bono social y no eres titular | Según el MITECO, puedes pedir el cambio de titular a la vez que el bono social, y en ese caso no se hace la revisión de instalaciones de más de 20 años. |
| Hay facturas impagadas | La norma exige estar al corriente de pago para el traspaso, pero el nuevo titular no asume las deudas del anterior. |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta cambiar el titular de la luz?
Nada. Ni la comercializadora ni la distribuidora pueden cobrar por expedir el nuevo contrato por un cambio de titular.
¿Quién tiene que pedir el cambio de titular?
El nuevo titular, es decir, la persona que va a usar la luz y quiere el contrato a su nombre.
¿Me hace falta un boletín nuevo si la instalación tiene más de 20 años?
No, si no cambias las condiciones técnicas ni la modalidad del peaje. En ese caso la distribuidora no puede pedir un nuevo certificado ni revisar la instalación.
¿Tengo que pagar las deudas del titular anterior?
No. Aceptar el contrato no implica asumir las deudas que tuviera el titular anterior.
¿Se mantiene el bono social al cambiar de titular?
No. El derecho al bono social nunca se traspasa: el nuevo titular debe pedirlo por su cuenta si cumple los requisitos.