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Qué son los derechos de acceso, extensión y enganche
Revisado el 25 de septiembre de 2026
Los derechos de acceso, extensión y enganche son pagos regulados que cobra la distribuidora (la empresa dueña de la red de tu zona) cuando das de alta un suministro nuevo o amplías la potencia. No son una comisión de tu comercializadora y sus importes los fija la normativa, no cada empresa.
Los importes vigentes en 2026
Según la CNMC, los importes vigentes siguen siendo los del anexo V de la Orden ITC/3519/2009. Para baja tensión, que es la de cualquier vivienda:
| Concepto | Qué pagas | Importe (sin IVA) |
|---|---|---|
| Derechos de extensión | Las instalaciones de red nuevas que tiene que hacer la distribuidora | 17,374714 € por kW solicitado |
| Derechos de acceso | Tu incorporación a la red, por cada kW nuevo contratado | 19,703137 € por kW |
| Derechos de enganche | Conectar físicamente tu instalación a la red | 9,044760 € por actuación |
| Derechos de verificación | Revisar que la instalación cumple las normas técnicas | 8,011716 € por actuación |
| Actuaciones en el contador | Conexión, precintado u otras actuaciones que pides tú | Igual que el enganche |
La CNMC abrió el 9 de abril de 2026 una consulta pública para cambiar la forma de calcular estos precios (plazo de alegaciones hasta el 22 de mayo de 2026). Mientras no se apruebe la nueva circular, se aplican estos importes.
Qué es cada uno, en palabras sencillas
Extensión. Si para darte luz la distribuidora tiene que ampliar la red, le pagas una cantidad fija por kW. Se aplica a nuevos suministros o ampliaciones de hasta 100 kW en baja tensión en suelo urbanizado con los servicios exigidos. Fuera de esos casos, el coste de la obra corre a cargo del solicitante y no se cobran derechos de extensión (Real Decreto 1048/2013).
Acceso. Se paga siempre que se incorpora potencia nueva a la red: en un alta o cuando subes la potencia contratada.
Enganche. La operación de conectar tu instalación a la red, bajo responsabilidad de la distribuidora.
Verificación. La revisión de la instalación. No se cobra si la instalación necesitó proyecto y certificado final de obra, ni en los aumentos de potencia hasta la potencia máxima que admite tu instalación según el último boletín o certificado del instalador.
Ejemplo 1: subir la potencia de 3,45 a 4,6 kW
Pides 1,15 kW más. Con los importes regulados, esto es lo máximo que te pueden cobrar por acceso, extensión y contador:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Derechos de acceso | 1,15 kW × 19,703137 € | 22,66 € |
| Derechos de extensión (si corresponden) | 1,15 kW × 17,374714 € | 19,98 € |
| Actuación en el contador (si la hay) | Importe del enganche | 9,04 € |
| Total máximo | 51,68 € + IVA |
Dos matices:
- Si hace menos de tres años tenías más potencia, los derechos de extensión de esa potencia siguen vigentes durante tres años en baja tensión, así que no deberías pagarlos otra vez (artículo 28 del Real Decreto 1048/2013).
- La verificación no se cobra si no superas la potencia máxima admisible de tu instalación. Si la superas, podría sumarse la verificación (8,01 €).
Si todavía no sabes cuánta potencia necesitas, lee cómo modificar la potencia eléctrica y comprueba el efecto en tu factura con el simulador de factura.
Ejemplo 2: alta de un suministro nuevo de 5,75 kW
Para una vivienda nueva en suelo urbanizado donde la distribuidora tiene que extender la red:
- Extensión: 5,75 × 17,374714 = 99,90 €
- Acceso: 5,75 × 19,703137 = 113,29 €
- Enganche: 9,04 €
- Verificación (si no hubo proyecto ni certificado final de obra): 8,01 €
Total: 230,25 € sin IVA (222,24 € si no se cobra verificación).
Cuándo NO se pagan
- Al cambiar de comercializadora. En los contratos domésticos 2.0TD no puede cobrarse ninguna tasa por el cambio.
- Al cambiar de titular sin tocar la potencia: la distribuidora no puede cobrar por el nuevo contrato ni pedir una nueva verificación en instalaciones de más de 20 años si no cambian las condiciones técnicas (Real Decreto 88/2026). Lo explicamos en cambio de titular.
- Al bajar la potencia: no hay kW nuevos que incorporar. Aun así, la actuación en el contador puede tener coste; pregunta antes a tu compañía.
Otro uso de estos importes: la reconexión
El enganche sirve también de referencia en los cortes por impago: si el corte fue justificado, para reconectar pagas el doble de los derechos de enganche (18,09 € sin IVA). Lo contamos en qué hacer si te han cortado la luz.
Antes de ampliar potencia, compara también cuánto te costaría cada kW al mes con diferentes compañías en el comparador de tarifas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el derecho de enganche de la luz?
9,044760 € por actuación en baja tensión, sin IVA. Es el importe de la Orden ITC/3519/2009, que sigue vigente en 2026.
¿Cuánto se paga por kW al subir la potencia?
Hasta 37,08 € por kW sin IVA: 19,703137 € de derechos de acceso y, si corresponde, 17,374714 € de derechos de extensión.
¿Se pagan estos derechos al cambiar de compañía o de titular?
No. Se pagan por un suministro nuevo o por una ampliación de potencia, no por cambiar de comercializadora ni de titular si mantienes las condiciones técnicas.
¿Van a cambiar estos importes?
Posiblemente. La CNMC abrió en 2026 una consulta pública para revisar la metodología; hasta que apruebe una nueva norma siguen vigentes los importes de 2009.
Fuentes
- Orden ITC/3519/2009, artículo 9 y anexo V: cuantía de los derechos de acometida, enganche y verificación (BOE)
- Real Decreto 1048/2013, artículos 24 a 29 (BOE)
- CNMC: Consulta pública específica Circular precios eléctricos (CIR/DE/005/25)
- CNMC: Documento de consulta pública CIR/DE/005/25 (9 de abril de 2026)
- Real Decreto 88/2026, artículos 39 y 52 (BOE)